UNTER POR UNIFICACION DEL CALENDARIO ESCOLAR

Entendiendo que la recuperación debe darse en función de los estudiantes y no de los docentes que adhirieron -o no- a la última medida de fuerza del gremio a principio de año la UNTER sostiene que debe haber un solo calendario escolar.
La posición del gremio se basa en que las instituciones educativas funcionan como “equipo de trabajo” en relación a cuestiones pedagógicas y administrativas y que tanto el inicio y cierre de los bimestres y trimestres es un aspecto fundamental de lo organizativo institucional y nunca podría aceptarse la diversidad de fechas.

 

 

EL CALENDARIO ESCOLAR 

SU ANÁLISIS Y LA READECUACIÓN ACTUAL 

Conceptualmente el Calendario Escolar es una norma que regula el funcionamiento de las Instituciones Escolares y del propio sistema educativo en los diferentes períodos en que se divide el mismo en nuestra Provincia. Es una herramienta organizadora de las actividades escolares, desde lo pedagógico, didáctico, administrativo, comunitario, político educativo y también, si se quiere  aceptar, es una herramienta de la política gubernamental, cuestión que consideramos que no está mal, siempre y cuando exista el mesurado y respetuoso equilibrio de no pretender usar para sí las actividades escolares y sacar un rédito netamente partidario.

La escuela necesita procesos de organización, con tiempo, claramente definidos y que además se respete esa definición, sobre todo, por parte de las propias autoridades. Dicho proceso lo marca  una Resolución que define  el  Calendario.

La Ley 2444- Orgánica de Educación de la Provincia – determina que “cada Establecimiento tendrá autonomía suficiente para formular su Proyecto Institucional, aplicando el Diseño Curricular, el Reglamento y el Calendario Escolar Básico que le correspondan en los ámbitos de su competencia …”, pero el problema es la organización y previsión de que dichos documentos estén en tiempo y forma, antes del inicio de las actividades escolares, para que en las correspondientes reuniones de principios de año escolar se puedan definir los proyectos de trabajo que cada Escuela pretende para sí y desde su comunidad.

La Resolución 2700/08 estableció las fechas de Calendario Escolar para el período escolar 2009/2010.

Para este año 2009 la decisión política del gobierno fue distanciar al máximo posible el inicio de cada nivel, y por ello los Niveles Inicial y Primario tenían fecha el 23 de Febrero y el Nivel Medio el 5 y el 10 de Marzo, dependiendo de estar o no en Escuelas de Transformación. Dentro de esa decisión además se encontraba la diferencia de los períodos escolares.

Nuestra organización gremial desde mucho tiempo antes de la realización del Congreso Ordinario y Extraordinario de Sierra Colorada define que “en estas condiciones no se iniciaban las clases”, ante la falta de respeto de las autoridades ministeriales por no participar en las Paritarias, por no dar respuestas y además atacar el sistema de funcionamiento institucional toda vez que definía por sí y para satisfacción de grupo, normas que alteraban las relaciones laborales. Estas decisiones previas fueron ratificadas en dicho congreso que anticipó además las posibles definiciones de acciones, que posteriormente fueron tomadas en el Congreso Extraordinario de la localidad de El Bolsón.

El calendario escolar, Resolución Nº 2700/08, tenía el objetivo de trabar la posibilidad de la masividad de una medida gremial como ya estaba pre-anunciada.

Llega el año 2009 y los trabajadores de la educación asumimos, ante la falta de respuesta, una  definición contundente: Paro por tiempo indeterminado, con acciones, estrategias y actividades en todos y cada uno de los lugares de nuestra provincia. Todo ello a pesar de declaraciones de autoridades gubernamentales que pretendían hacer aparecer esto como decisión de una minoría  y que además duraría poco tiempo.

Nada de esto ocurrió y la tozudez gubernamental llevó a que las definiciones aparecieran recién hacia los primeros días de Abril, empezando en todas sus dimensiones el Calendario Escolar en forma efectiva y plena a partir del 13 del mismo mes.

La posibilidad de recuperación y de devolución de lo descontado se refleja en el acta que se lleva a cabo en el Ministerio de Educación los días 26 y 27 de Marzo del presente año, ratificada plenamente en las actas paritarias del 31 de Marzo y 6 de Abril. Con posterioridad, los trabajadores de la Educación discutimos a través de Congresos y Plenarios los procedimientos que nos llevaron a asumir esta definición de devolución de descuento y de recuperación de días y objetivos.

Todo ello queda plasmado en las actas  de fecha 21, 27 y 30 de Abril a través de trabajos en Comisión y acuerdos paritarios. La exigencia gubernamental de cumplir los “famosos y vapuleados” 180 días de clases que aparecen siempre como obligación a cumplir a través del acta paritaria nacional  y que las autoridades provinciales lo reflejan en toda discusión, la propuesta de hacerlo a través de calendarios diferenciados, nueve sábados y la disminución de una semana del receso invernal, todo ello para dividir aún más a los que  hicieron o no las medidas gremiales, aparece inicialmente como una constante. En el debate se pudo observar que las propuestas gubernamentales pretenden claramente marcar la diferencia entre los que adhirieron o no al paro dispuesto por el Sindicato.

El proyecto presentado por la vocalía gremial docente, en su casi totalidad, se encuentra reflejado en la definición de la Resolución 913/09, ya que sólo se le agrega a la misma las observaciones que figuran en el anexo I de la citada norma. El proyecto es la consecuencia de lo establecido en actas paritarias.

Esto quiere decir que, en su inmensa mayoría, hay un reconocimiento de la necesidad de unificar criterios en relación a esta etapa de implementación del Calendario readecuado, todo ello teniendo en cuenta que las Instituciones Educativas funcionan como equipo de trabajo, en relación a las situaciones pedagógicas y administrativas relacionadas con aquellas. El cierre y/o inicio de bimestres y trimestres es un aspecto fundamental de lo organizativo institucional y nunca podría aceptarse la diversidad de fechas, más allá de las diferencias existentes de cada docente en sus definiciones de política gremial. Es necesario entender la concepción política que se desprende de estas nuevas fechas,  por ello en el primer Bimestre y Trimestre no se define fecha de inicio para respetar las diferencias que ocurrieron, pero tienen una misma fecha de cierre, a partir de la cual se intenta unificar el resto de las acciones institucionales.

La organización gremial representa al conjunto de los docentes y por ello es que los beneficios logrados alcanzan a todos, como así también los acuerdos generales a los que arriba a través de actas paritarias  y/o  en el marco de reuniones específicas.

El congreso Extraordinario del 08 de abril, en San Antonio Oeste resuelve aceptar el acta paritaria del 06 de abril que plantea la readecuación del calendario escolar, y el Plenario de Secretarios/as Generales define que el mismo será discutido en la reunión de Secretarios/as de Nivel de la organización gremial con representantes del Ministerio a realizarse el 27 de abril en Viedma.

El fin de establecer criterios, como los descriptos en la resolución 913/09 llevan a la necesidad de entender que la Institución debe hacer el máximo esfuerzo de limar diferencias en función de esta concepción política de unificar todos y cada uno de los procedimientos escolares. Por ello, el acta del 27 de Abril que se incorpora al acta paritaria del 30 de abril, define pautas o lineamientos que avanzan en ese sentido. Todas quedan reflejadas en el Anexo I de la Resolución citada. Los artículos 4° y 5° avanzan con mayor precisión en la necesidad de ese proceso de unificar criterios, estableciendo el cumplimiento de la norma para todos los Establecimientos.

Otra cuestión a resaltar, que estaba ya definido en el Calendario Escolar inicialmente, tiene que ver con el “período complementario de aprendizaje y promoción de alumnos con áreas pendientes de promoción” (Resolución 2680/08) para el Nivel Primario y el “Período Complementario de acompañamiento de Aprendizaje de los Alumnos” para el Nivel Secundario, se encuentra desarrollado en un tiempo límite que es la finalización de la fecha de clases acordada, es decir que no se lleva a cabo dicho período a posteriori de las fechas de clases, sino dentro de las últimas fechas. En síntesis se respeta el principio establecido en la definición original.

En relación al Artículo 4to. de la Resolución 913/09, de lineamientos de recuperación (que es copia del acta del 27 de abril), se expresa: “los feriados trasladables se considerarán de efectiva tarea desde lo pedagógico e institucional”. Esto quiere decir que los días 17 de Agosto y 12 de Octubre, se dará clases, siempre y cuando el feriado se traslade (abordaje áulico). Es decir que no habrá actos o conmemoración alguna, sólo clases de la primera a la última hora y sin retiro anticipado de alumnos. El día que se fija como  el feriado (el rojo), se realizarán las actividades pedagógicas institucionales programadas para conmemorar las fechas o la participación activa en los actos oficiales.

En el Nivel Primario el PERIODO COMPLEMENTARIO es para los alumnos con áreas pendientes de promoción. Si bien las fechas están coincidiendo, hay un punto 1.c) en el ANEXO que expresa que el período complementario…., es del 14 al 23 de Diciembre. Esto fue discutido en este sentido y se coincidía que cuando empieza el período terminan las clases para LOS ALUMNOS QUE NO TIENEN AREAS PENDIENTES DE PROMOCIÓN. ES DECIR  para algunos las clases terminan el 11/12/09.  

En el Nivel Medio, la Res. 913/09 establece un cierre diferenciado para el tercer trimestre. Ante esta situación la organización gremial manifiesta su preocupación por las distintas interpretaciones que pueden dar lugar a que no se garantice un período complementario de dos semanas (del 07 al 18-12-09 res. 913/09) para TODOS los alumnos, tal lo acordado oportunamente. Es importante tener en cuenta que no se agregan días al calendario original, sino que se propone un cambio de actividad (reemplazar las mesas de alumnos regulares por un período de recuperación). 

En el Nivel Inicial y en Educación Especial, como no cuentan con período de recuperación o de acompañamiento pedagógico, las clases con alumnos/as terminarán el día anterior al inicio de dicho período en el Nivel Primario. Como consecuencia se podría pensar en la realización de los actos de cierre INSTITUCIONAL en la semana siguiente del 14 al 18 de diciembre.

El personal docente estará hasta la finalización de la fecha establecida en la Resolución 913/09, como es costumbre, realizando las evaluaciones institucionales por el cierre de año. 

El planteo del Sindicato es reiterar la aplicación de un solo calendario. Las dificultades se dan por la negativa del Gobierno a consensuar y que evidencian su postura en mail y notas múltiples emanadas de las distintas Direcciones de Nivel y Modalidades pero que de ninguna manera modifican una NORMA como la RESOLUCIÓN Nº 913/09. 
 
 

Consejo Directivo Central – Vocal Gremial Docente 

General Roca, 29 de Mayo de 2009.- 

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