Hace unas horas
se conoció la decisión del Juez Raúl Ojeda, magistrado a cargo del Juzgado de Primera
Instancia en lo Laboral N° 63, sobre la cautelar sobre la aplicación de la Ley
27802, Edgardo Giménez, Secretario Adjunto de la Bancaria Seccional Río Negro
Oeste brindo sus apreciaciones acerca del tema.
En los micrófonos
de Radio AM 740, el dirigente gremial explicó que “el juez hizo lugar a una
medida cautelar presentada por la CGT Nacional y es provisoria. El fallo hace
hincapié en que la Constitución Nacional manifiesta que “somos sujetos de
especial tutela”. En ese sentido hay derechos que no pueden ser conculcados,
pero además problemas económicos”.
“Por ejemplo si se pone en vigencia el FAL (Fondo de Asistencia Laboral) y luego habría que anularlo, porque no se puede aplicar la Ley, eso implicaría resarcimiento económicos y pecuniarios que afecta a bancos, empresas aseguradoras y a los empleadores, valores millonarios, y ante que se produzcan estas consecuencias disvaliosas, el Juez de manera atinada suspende 82 artículos”, indicó Giménez.
“Además, el juez
sostiene que la ley más allá de las formas (paso por el Congreso), el
magistrado se centra en el contenido de la Ley, por ejemplo nunca fue discutida
ni consensuada entre los actores. Por lo tanto, no tolera la vulnerabilidad de
la constitución; que por otra parte no es un molde vacío de contenido, sino que
materialmente la ley no está sujeta a derechos”, dice Giménez.
También se tiene en cuenta -sostiene Giménez- “el principio pro homine; el principio pro homine (o pro persona) es un criterio de interpretación jurídica que obliga a aplicar siempre la norma o interpretación más favorable a la persona y sus derechos humanos. Ante dos normas aplicables, se elige la más amplia; ante dos interpretaciones, la menos restrictiva. Busca garantizar la máxima protección de la dignidad humana, ya sea mediante normas internas o internacionales”.