La Sala II de la Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial hizó lugar a la medida cautelar solicitada por Ate (Asociación Trabajadores del Estado) contra la Municipalidad de Cinco Saltos, decretando orden de no innovar a la Municipalidad,a fin de que otorgue a los delegados con mandato en curso, créditos horarios (Art. 44 de la Ley 23551) equivalente a cualquier otra entidad gremial.
La medida cautelar se fundamenta en que “el acto eleccionario fué notificado en tiempo y forma,de las elecciones resultaron electos los siguientes delegados; Emilse Castro, Lidia Jaque, José Omar San Martin, LuisValeria y José Navarrete, a los cuales la Municipalidad negó su licencia gremial, conducta que vulnera arbitrariamente la Ley 23551 de Asociaciones Profesionales”. El dictamen explica que “lo que Ate pretende es el libre ejercicio de los derechos consagrados en el Art. 44 de la Ley 23351, a la luz del fallo de la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) en los autos Asociación de Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales, el cual dispone la inconstitucionalidad del Art. 41 de la Ley 23551, desatando el plexo de derechos y garantías gremiales, que antes estaba vedada a los organizaciones gremiales con inscripción”.
Asismismo menciona y en función de la aplicación de la teoría de los actos propios, la Municipalidad de Cinco Saltos efectúa retenciones de la cuota sindical a favor de la organización gremial, amen de reconocer a sus dirigentes con motivo de acciones gremiales y haber consentido la elección de delegados sin objetarla, sin embargo no les reconoce los derechos sindicales que pretenden”.
El Secretario Gremial de Ate Alto Valle , Gustavo Mora expresó “la conformidad con la medida cautelar, por que deja bien claro que Ate tiene jurisdicción en el territorio nacional, provincial y municipal” y agregó que “sin ser un fallo final es contundente respecto de la libertad sindical y remite a fallos de resonancia nacional, tal la inconstitucionalidad del Art. 41 de la Ley 233551”.