El Presidente de la Nación, Alberto Fernández estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde este viernes 20,y hasta el 31 de marzo. Quedan exceptuadas aquellas actividades y servicios que son considerados “esenciales”.
Los trabajadores que deben presentarse a trabajar son:
1) Personal de Salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3) Personal de los servicios de justicia de turno.
4) Personal diplomático y consular extranjero.
5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad.
6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8)Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficas.
10) Personal afectado a obra pública.
11) Supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas. Farmacias, ferreterías, veterinarias. Provisión de garrafas.
12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, servicios digitales.
15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17) Mantenimiento de los servicios básicos; agua, electricidad, gas, etc.
18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene y limpieza.
20) Servicios de lavandería.
21) Servicios postales y de distribución de paquetería.
22) Servicios esenciales de vigilancia. limpieza y guardia.
23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24) Casa de Moneda,servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas las actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.