El Senado de la Nación convirtió en Ley –por 40 votos contra 30 de la oposición- la modalidad laboral que regula el trabajo remoto.
Algunos de los puntos centrales: se garantiza los derechos colectivos y la representación sindical; la higiene y seguridad laboral; el derecho a la intimidad y la privacidad del domicilio.
La remuneración recibida por el teletrabajador no podrá ser menor a la que percibe un empleado que realiza sus tareas en modo presencial. El trabajador prestará su consentimiento de forma voluntaria y por escrito (principio de voluntariedad y reversibilidad).
Se asegura el derecho a la desconexión digital, equivalente al tiempo de descanso, para que el trabajador no esté obligado a cumplir tareas por fuera de su jornada laboral. En caso que la jornada se prolongue recibirá la remuneración de horas extras.
Otro punto interesante es que aquellos trabajadores que tengan a su cargo menores de 14 años, personas mayores o con discapacidad, podrán acordar horarios compatibles con esas tareas, y si el empleador incumple, será pasible de sanciones por acto discriminatorio.
El empleador deberá proveer los elementos de trabajo -software, hardware y otros-, y en caso de que el trabajador incurra en gastos extra, tendrá acceso a una compensación económica, que quedará exenta del pago del impuesto a las Ganancias.