El 15 de diciembre se festeja el “Día” del trabajador camionero, en conmemoración del primer convenio colectivo de trabajo, firmado en el año 1967.
El apartado 3.3.3 del CCT 40/89 instaura este día con el alcance de todos los feriados nacionales; no laborable y pago.
El articulado dice de manera taxativa que “cada 15 de diciembre se establece el Día del Trabajador Camionero, debiendo abonarse dicha jornada de trabajo, con el 100% de recargo, y si coincidiera con día domingo o sábado y fuere trabajado, con el 200% de recargo, siendo este recargo comprensivo del establecido en la legislación vigente. Este derecho alcanza tanto al personal jornalizado como al mensualizado”.
Hoy la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas Logística y Servicios, realizará el Congreso Anual Extraordinario, por videoconferencia y contará con la presencia del Presidente de la Nación, Alberto Fernández y el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof.