La Justicia del Trabajo suspendió la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del gobierno nacional que buscaba limitar el derecho de huelga y ampliaba las actividades consideradas esenciales.
El fallo es de la jueza del trabajo Moira Fullana, que hizo lugar a una media cautelar planteada por la CGT la semana pasada. En paralelo, la jueza dio curso al amparo con el que la CGT busca que se declare inconstitucional -de forma definitiva- el DNU de Milei; es decir, abrió el expediente en el que resolverá si declara o no la inconstitucionalidad. Pero mientras eso se debata, el decreto no podrá ser aplicado por el Gobierno.
El decreto inaplicable es el DNU 340/2025, que limita el derecho de huelga ampliando los servicios esenciales. Es decir, que aumentó la cantidad de actividades que deberían garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto.
La jueza suspendió de manera provisional los efectos de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25, que fue dictado el 21 de mayo de 2025.
La jueza analizó la “verosimilitud del derecho” y la “verosimilitud de la legitimidad” del decreto y expresó que no había circunstancias excepcionales que justifiquen el dictado de un DNU.
La jueza hizo hincapié en que la Constitución Nacional permite al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo solo cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”.
La jueza citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que dijo que para dictar un DNU “es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”.

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