La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja aprobó 4 proyectos de ley impulsados por su presidente, Héctor Recalde (FpV), sobre reformas al régimen de Contrato de Trabajo y la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo.
El primero de los dictámenes establecidos el miércoles pasado dice que “vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador debe conservárselo durante el plazo de un año, contado desde el vencimiento de aquellos” y aclara que “el cumplimiento de este plazo no produce por sí solo la extinción del contrato y que el despido no exime al empleador de responsabilidad indemnizatoria”.
El Diputado Nacional explicó que “en la actualidad, vencidos los plazos de las licencias con goce de sueldo por enfermedad o accidente inculpable, el empleador debe reservar el puesto al trabajador hasta el alta médica del mismo por el término máximo de un año, durante el cual no percibe remuneración alguna”.
La comisión aprobó también, la incorporación de un artículo que manfiesta que “el empleador estará obligado a preferir, en igualdad de condiciones, a los trabajadores del propio establecimiento para cubrir cargos superiores, y a los eventuales transitorios o de temporada, para los cargos efectivos y de prestación continua”.
Un tercer proyecto aprobado sobre los trabajadores contratados establece, tal como lo hacía su redacción originaria, que “la demostración del trabajador en relación a que las declaraciones del documento no son reales, puede efectuarse por cualquier medio de prueba” , por lo que a partir de este artículo, se permite a los jueces “apartarse del contenido de los documentos, cuando se hayan dado otros medios de convicción que condujeren a demostrar lo contrario. Se trata de lograr que el recibo o documento se corresponda en forma exacta a lo declarado por el trabajador”, apunta Recalde en los fundamentos.
El último de los proyectos aceptado es la modificación la actual Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, en el caso que “cuando un trabajador es despedido y la indemnización no se le abona, éste pueda interponer una acción cautelar, rápida y ágil, que bloquee los bienes de su empleador, y que le permita luego si quiere, negociar su indemnización desde una posición mucho mas favorable que antes no la tenía, sin necesidad de probar la verosimilitud del derecho”.