TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION PUEDEN INICIAR TRAMITES JUBILATORIOS EN ANSES

albanilLos trabajadores de la construcción ya pueden realizar sus trámites jubilatorios ante ANSES a partir de la puesta en ejercicio de la resolución SSS 18/09 que reglamenta la ley 26.494 de jubilaciones y pensiones. La Ley establece que los trabajadores de la industria de la construcción gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de cincuenta y cinco años de edad, sin distinción de sexo. Deben acreditar 300 meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales, al menos, el 80% -12 años- de los últimos 15 deben haber sido prestados en la industria de la construcción.

Pueden empezar a tramitar su jubilación aquellos trabajadores dependientes de los empleadores de la industria de la construcción o de las industrias o de actividades complementarias de la construcción que se desempeñen en:

– obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquel que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.

– En los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.

El primer paso es solicitar un turno de atención a través de www.anses.gob.ar, sección Autopista de Servicios, o bien, llamando al número gratuito de ANSES 130.

Probatoria de servicios

Para poder acreditar los servicios prestados con fecha anterior al 01/05/09, los trabajadores deberán presentar la constancia de inscripción extendida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción o la Unión Obrera de la Construcción y de la Obra Social de la Construcción, que integren los 12 años de los últimos 15 inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas.

 

Aclaración:

El requisito de edad establecido (55 años) respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del cuarto año de vigencia de la Ley Nº 26.494, es decir, desde el 01/05/2012.

Así, la edad exigible hasta el cumplimiento del plazo a que alude el párrafo anterior, estará dada por la siguiente escala:

– Período 01/05/2009 al 30/04/2010: 60 años

– Período 01/05/2010 al 30/04/2011: 57 años

– Período 01/05/2011 al 30/04/2012: 56 años

– A partir del 01/05/2012: 55 años

Esta gradualidad no es aplicable a las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los 55 años a partir del 01/05/2009.

 

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