En su Declaración de Filadelfia de 1944, la Organización Internacional del Trabajo ya había enunciado entre sus objetivos el reconocimiento del derecho de negociación colectiva y, para 1948, adoptó el Convenio Nº 87, que reconoció el derecho de sindicalización tanto a los trabajadores del sector privado como a los del sector público.
Sin embargo, cuando en 1949 la OIT adoptó el Convenio Nº 98 sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva, se excluyó a los funcionarios públicos de su ámbito de aplicación. Desde entonces hubo que esperar casi treinta años para que este organismo internacional adoptara un instrumento legal sobre las relaciones de trabajo en la administración pública. Así fue como, con la adopción del Convenio Nº 151 el 27 de junio de 1978 (y posteriormente con la Recomendación Nº 159), se ampliaron a los trabajadores del estado derechos reconocidos en el Convenio Nº 98, otorgándoles oficialmente el derecho a decidir en la determinación de sus condiciones de empleo.
Como todo convenio de la OIT, el Convenio Nº 151 es un tratado internacional legalmente vinculante, destinado a ser ratificado por los Estados Miembros. En él se establecen los principios básicos que deben aplicar dichos países. La Recomendación Nº 159 que lo acompaña es de carácter no vinculante y complementa al convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre su aplicación.
Desde entonces organizaciones de trabajadores como la Clate, la Clasep, La Infedop y otras han realizado intensas campañas para instalar el 27 de junio como “Día” del trabajador estatal.
En Argentina este año los organismos del estado nacional festejaron este “Día” al igual que otras cuatro provincias del interior. En Río Negro el gremio de los empleados estatales que lidera Rodolfo “Rody” Aguiar presentó a la Legislatura Provincial un proyecto de Ley para que esta provincia también adhiera y aplique desde aquí en más; este reconocimiento.