El Presidente de la Nación, Alberto Fernández estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el viernes 20 y hasta el 31 de marzo inclusive, y además aseguró que las actividades y servicios que se consideran “esenciales” quedan exceptuadas.
El artículo 6° del Decreto, determina que los desplazamientos de “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”.
Los trabajadores que deberán presentarse a trabajar son: 1) Personal de salud, fuerzas de seguridad. fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3) Personal de los servicios de justicia de turno.
4) Personal diplomático y consular extranjero.
5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad ; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiviosuales, radiales y gráficos.
10) Personal afectado a obra pública.
11) Supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas. Farmacias, ferreterías veterinarias, provisión de garrafas.
12) Industrias de la alimentación y su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, ademas de servicios digitales.
15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17) Mantenimiento de los servicios básicos; agua, electricidad, gas y comunicaciones.
18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19) Reparto a domicilio de alimento, medicamentos, productos de higiene y limpieza.
20) Servicios de lavandería.
21) Servicios postales y de distribución de paquetería.
22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24) Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales, y las actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.