El 15 de diciembre de cada año se festeja el “Día” del trabajador camionero, en conmemoración del primer convenio colectivo de trabajo, firmado en el año 1967.
El apartado 3.3.3 del convenio colectivo 40/89 establece este día, con el alcance de todos los feriados nacionales; no laborable y pago.
El articulado expresa de manera taxativa que “cada 15 de diciembre se fija el Día del Trabajador Camionero, debiendo abonarse dicha jornada de trabajo al 100%, y si concordara con día sábado o domingo; y fuere trabajado deberá pagarse con el 200%, siendo este recargo comprensivo del establecido en la legislación vigente. Este derecho alcanza tanto al trabajador jornalizado como mensualizado”.