La Superintendencia del Servicio de Salud (SSS) a través de la resolución nº 950/09 ha establecido una nueva normativa para la opción de cambio de obras sociales sindicales. El Superintendente Ricardo Bellagio en un comunicado de prensa hizo conocer su posición respecto de esta nueva normativa. “Si bien la resolución 514/98 era precisa después de más de 10 años de aplicación se notaron serias deficiencias en la confección de los formularios de opción de cambio y la comparencia de un número importante de beneficiarios que se presentaron en la Superintendencia desconociendo o impugnado una supuesta opción que afirman no haber efectuado, hizo necesario una nueva reglamentación” dice el parte de prensa.
Los 3 artículos más importantes dicen; 1º)- Los formularios de opción de cambio deberán contar con la firma del beneficiario certificada por autoridad competente (escribano, autoridad policial, bancaria o judicial), 2º)- Se incorpora al formulario de opción de cambio la constancia del teléfono móvil y el correo electrónico del beneficiario, 3º- Los formularios de opción de cambio deberán ser presentados ante la Superintendencia de Servicios de Salud refrendendados por algunos de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social receptora, siendo éstos solidariamente responsables por las irregularidades que se pudieran detectar en la documentación acompañada, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 23660 (Ley de Obras Sociales).