SONIA KOPPRIO: “SERIA UNA INJUSTICIA QUE NO SE APRUEBE”

La pregunta es siempre la misma. Cambia la formulación y la persona, pero la inquietud se basa en conocer en qué estado se encuentra el proyecto de ley que reivindica a las trabajadoras domésticas equiparándolas con el resto de los trabajadores.
“Estamos muy ansiosas esperando, me han dicho que el proyecto de la presidenta se tratará pronto y esperamos que así sea” comentó la Secretaria General de las Trabajadoras Domésticas, Sonia Kopprio ante la atenta mirada de empleadas que esperaban ser atendidas. Es que tras el anuncio realizado por la presidenta Cristina Fernández las trabajadoras del sector se han aferrado al proyecto oficial que dejará en el olvido el arcaico decreto que rige la actividad y que las exceptúa de beneficios básicos.
“Hay mucha fe, lo hablé hace dos semanas en Buenos Aires con Noemí Rial (Viceministro de Trabajo) y Álvaro Ruiz (Subsecretario de Relaciones Laborales) y me dijeron que sea optimista, además vamos a viajar como podamos a seguir de cerca la sesión donde se trate el proyecto” adelantó Kopprio.
Mientras tanto, la dirigente recordó que la entidad gremial está solicitando un 30% de aumento para las trabajadoras hasta que “la nueva ley nos de un marco de paritarias como al resto” señaló.

Lineamientos principales del Proyecto de Ley

sobre Nuevo Regimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

                        Debe resaltarse la circunstancia del cambio de denominación para identificar el colectivo laboral que se regula por esta ley, hasta hoy identificado como “domésticos”, como un modo de poner en palabras la voluntad de redignificar el trabajo de quienes aportan un valioso servicio a los hogares argentinos y que son casi en su totalidad mujeres -el 98,5% de quienes se emplean en este sector-.

1) Se deroga un Estatuto, anacrónico y ostensiblemente peyorativo instaurado por el golpe militar del año 1955 a través del Decreto ley N°326/56.

2) El nuevo régimen propiciado incorpora los principios más importantes del Derecho del Trabajo y se adecua a las directivas de los Convenios de la OIT y de los Tratados y Declaraciones Internacionales sobre Derechos Humanos.

3) Se revaloriza el rol de la mujer trabajadora, y se equipara a este colectivo en los límites propios del ámbito singular en el cual se desenvuelven este tipo de relaciones laborales, reconociéndosele derechos de los que carecía y que a esta altura del siglo XXI  resulta verdaderamente inconcebible y vergonzoso.

4) El atraso notable en la regulación normativa de este sector laboral tampoco encuentra razón valedera alguna que lo justifique a la luz de la historia legislativa del país y a las características actuales del trabajo en ese sector.

Ello importa una deuda social que exige sea saldada de inmediato, más aún cuando en el año en curso el tema del trabajo en el ámbito doméstico será objeto de análisis en la 99° Conferencia Internacional del Trabajo (OIT) en junio de 2010, encuentro al que la Argentina debería asistir con una nueva y moderna legislación acorde con los avances que nuestro Gobierno ha concretado en otras áreas del Derecho Social.

5) Entre los derechos que se incorporan o fortalecen con el nuevo régimen estatutario, pueden mencionarse los relativos:

ü      a la protección de la maternidad y del matrimonio;

ü      a la estabilidad en el empleo y la protección contra el despido arbitrario;

ü      al trabajo de los jóvenes de entre 16 y 18 años, y en tanto se garantice la terminalidad educativa; 

ü      a la jornada de labor, limitando su duración diaria y semanal al igual que los restantes trabajadores del país, así como estableciendo las pausas que deben observarse y garantizando un descanso semanal de 35 horas continuadas entre sábado y lunes;

ü      a las licencias tanto por vacaciones como con motivo de enfermedades o accidentes inculpables;

ü      a la remuneración, los medios de pago y las formas de registración.     

6) Una mención singular merece el Proyecto en cuanto a un tema que hasta hoy ha constituido, en buena medida, uno de los datos más determinantes de la precariedad a la que se ha condenado por más de cincuenta años -de vigencia del estatuto de la llamada Revolución Libertadora- a un colectivo  de trabajadores que abarca en la actualidad un universo de más de un millón de personas.

Se trata de la mezquina regulación normativa, eliminada ahora en el Proyecto, que por un lado exigía un año de antigüedad para acceder a una exigua indemnización en casos de despido arbitrario y, por otro, negaba carácter laboral y con ello privaba de toda protección a la trabajadora que se desempeñara menos de un mes o lo hiciera –aunque fuera por muchos años- menos de 4 horas diarias y 4 veces por semana. 

 7) Si alguna vez otros contextos económicos o sociales intentaron dar justificación a ese estatuto especial, hoy es de toda evidencia que, aún con sus peculiares características, los trabajadores de casas particulares son  ciudadanos y ciudadanas que prestan un servicio y merecen, y deben, ser alcanzados por normas protectorias ajustadas a los principios generales del derecho laboral argentino dentro de una política social inclusiva como venimos impulsando desde mayo de 2003.

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