TRABAJO Y ECONOMIA DECRETAN EN FORMA CONJUNTA FERIADO EL 27 DE OCTUBRE

A través de las Resoluciones 1159/2010 y 639/2010 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, declara Feriado Nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.

De acuerdo con lo normado por el art. 166 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744, y sus modificaciones, en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical, que prescribe como regla general la prohibición de ocupación del trabajador durante dicho período. En este marco de apreciación, teniendo en cuenta la importancia que reviste el operativo censal, corresponde adoptar las medidas pertinentes para asegurar el eficaz cumplimiento del fin público asignado, restringiendo la ocupación de los trabajadores -en tanto sujetos del censo- en la actividad comercial general hasta las (veinte) 20 horas del día 27 de octubre de 2010, recordando asimismo la prohibición formulada en el art. 2º de la Ley Nº 24254 para la realización de determinadas actividades de esparcimiento y gastronomía.

Por ello la norma; en su Art. 1º dispone la prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las veinte(20) horas del día 27 de octubre de 2010, indicado para la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.; mientras que el At. 3º  expresa que la violación a lo dispuesto en la presente será considerada infracción grave y sancionada en los términos del art. 3º, inc. d), y concordantes del Anexo II al Pacto Federal del Trabajo aprobado por la Ley Nº 25212.

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