La Comisión Nacional de Trabajo Agrario a través de la Resolución Nº 11 resolvió incorporar mejores condiciones laborales para trabajadores rurales comprendidos e n la Ley 22248 de Trabajo Agrario.
Las mejores se establecen a partir de las inspecciones realizados por organismos estatales que dieron lugar al denominado “trabajo esclavo”.
Respecto de la vivienda la misma no podrá ser inferior a 2.60 m, las habitaciones fijas alojarán un máximo de 4 trabajadores, mientras que los campamentos móviles tendrán un máximo de 8 trabajadores, la vivienda dispondrá de una ventana por cama, deberán contar iluminación artificial adecuada, los servicios sanitarios deberán contar con 1 ducha cada 4 personas con agua caliente y fría, 1 inodoro cada 4 trabajadores, 1 lavabo cada 4 personas, una pileta para el lavado de ropa etc.
Respecto de los comedores se exigirán mesada con canilla de acero inoxidable, provisión de agua potable, heladeras, disponibilidad de platos y cubiertos.
Se incorpora una medida innovadora (Art. 7) la provisión de un teléfono celular con línea activa cada 15 trabajadores, que tendrán derecho a una (1) llamada diaria sin cargo. La alimentación deberá ser sana, suficiente, adecuada y variada. En los casos que los trabajadores realicen proceso o manipulación e sustancias tóxicas, la limpieza de la ropa contaminada estará a cargo del empleador.
Respecto de los traslados, no podrán ser movilizados en camiones. La nueva resolución que cuenta con 28 artículos, exige la prohibición del trabajo infantil.
La norma que fue aprobada el 5 de abril de 2011 tiene vigencia a partir del mes de abril de 2011.