Los jubilados y pensionados de Anses pueden reingresar a la actividad laboral y continuar y percibiendo sus haberes sin limitaciones. Sin embargo tienen la obligación de efectuar los aportes correspondientes.
Los jubilados con nueva actividad deberán aportar de su salario el 11% destinado al Fondo Nacional de Empleo. El retorno a la actividad en relación de dependencia no otorga el derecho a solicitar un reajuste del haber jubilatorio, al registrarse nuevos años de aporte previsional.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informa que para realizar el trámite de “Vuelta a la actividad”, el beneficiario deberá “concurrir a cualquier delegación de Anses, sin turno previo, con el último recibo de cobro de jubilación o pensión y el documento de identidad”.