La Administración Nacional de la Seguridad Social –Anses – recuerda que “al otorgarse la Prestación por Desempleo, el beneficiario debe tener en cuenta las obligaciones que la reglamentación establece. Una de las más importantes es solicitar la suspensión de la prestación en alguna dependencia de Anses, dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado a un nuevo trabajo”.
Es elemental tener en cuenta este plazo legal que existe para la suspensión, ya que si no se solicita dentro de los 5 días hábiles del ingreso al nuevo empleo, se le cobrará un recargo de entre el 10% y el 20% de la cuota pura (sin tener en cuenta las Asignaciones Familiares).
El trámite de la suspensión puede llevarse a cabo personalmente en cualquier delegación de Anses. También la notificación puede enviarse por medio correo postal como un telegrama, carta documento o por nota presentada a través de una persona autorizada.