ANSES: “EN QUE CASO SE ABONA EL HABER DEVENGADO”

El haber devengado de un jubilado; es el pago que realiza ANSES por los días pendientes de cobro de un beneficiario fallecido, hasta el día anterior, sumado a la proporción del aguinaldo que corresponda.

En caso de no existir familiares con derecho a cobrar la pensión que derive de la jubilación o pensión de la persona fallecida, podrán ser abonados los haberes devengados a los herederos del causante, sin necesidad de hacer un juicio sucesorio.

El monto máximo a abonar será de 1600 pesos, sumado al proporcional de aguinaldo que corresponda. La solicitud del pago debe presentarse en cualquier delegación de ANSES, y no debe superar los dos años del fallecimiento del causante.

Para poder realizar la gestión se debe solicitar un turno a través de www.anses.gob.ar, debiendo sin excepción, contar previamente con sus datos personales acreditados en la base de ANSES, incluyendo el código postal.

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