ANSES: “EN QUE CASO SE ABONA EL HABER DEVENGADO”

El haber devengado de un jubilado; es el pago que realiza ANSES por los días pendientes de cobro de un beneficiario fallecido, hasta el día anterior, sumado a la proporción del aguinaldo que corresponda.

En caso de no existir familiares con derecho a cobrar la pensión que derive de la jubilación o pensión de la persona fallecida, podrán ser abonados los haberes devengados a los herederos del causante, sin necesidad de hacer un juicio sucesorio.

El monto máximo a abonar será de 1600 pesos, sumado al proporcional de aguinaldo que corresponda. La solicitud del pago debe presentarse en cualquier delegación de ANSES, y no debe superar los dos años del fallecimiento del causante.

Para poder realizar la gestión se debe solicitar un turno a través de www.anses.gob.ar, debiendo sin excepción, contar previamente con sus datos personales acreditados en la base de ANSES, incluyendo el código postal.

Be Sociable, Share!
Both comments and pings are currently closed.

Comments are closed.

Powered by WordPress | T-Mobile Phones for Sale at BestInCellPhones.com | Thanks to Free Phones at iCellPhoneDeals.com, Free MMORPG Games and Fat burning furnace review