La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a través de un comunicado de prensa afirmó que “en caso de fallecimiento de un trabajador, la viuda, viudo o conviviente podrá iniciar el trámite de pensión, siempre que cumpla con la regularidad de aportes efectuados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)”.
En el caso de las convivencias, se deberá acreditar “la convivencia” en aparente matrimonio durante los últimos cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento, plazo que se reduce a dos años cuando existen hijos reconocidos por ambos convivientes.
También tendrán derecho a la pensión los hijos solteros de hasta dieciocho años e hijas viudas, siempre que no gocen de otro beneficio, y los hijos incapacitados sin límite de edad, si al momento del fallecimiento se encontraran imposibilitados para el trabajo y a cargo del trabajador fallecido.