FALLO CLAVE DEL STJ HABILITA A 250 MUNICIPALES A RECLAMARLE A SORIA LIQUIDACION POR ANTIGUEDAD

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Raúl Vargas, delegado municipal de UPCN y subsecretario regional de UPCN

Un importante fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro habilitará a cerca de 250 trabajadores del municipio de General Roca a reclamar -de manera retroactiva- por el adicional por antigüedad, una cifra que oscila entre los 20 mil y 35 mil pesos por cada trabajador.
Con la llegada de la democracia el gremio había consensuado con el municipio de General Roca, un estatuto para el empleado municipal que se plasmó en la ordenanza  465/86.  La norma establecía en el artículo 120, el pago de un adicional en función de los años de servicio del trabajador del 2% anual y hasta un tope máximo del 54% -porcentaje alcanzado a los 30 años de antigüedad-.
Esta ordenanza contemplaba la licencia de los empleados -12 días más un día por año de tarea- y el pago del adicional por permanencia en el cargo.
Rigió hasta el 31 de diciembre de 2000 cuando se creó una nueva norma, la 3150, que en su artículo 1º estableció la “emergencia económica, financiera y administrativa de la municipalidad”.
En ese contexto se fijó un tope del 30% al adicional por antigüedad lo que significó para el STJ “lisa y llanamente una rebaja injustificada de remuneración y un abuso de poder” al no determinarse plazos de vigencia para ese recorte.
“Se trató de un recorte salarial indefinido” entendió el Superior Tribunal de Justicia.
En mayo de 2000 a través de la Ordenanza 3215/00 se sancionó un nuevo Estatuto del Agente Municipal donde se ratifica la bonificación del 2% por cada año de servicio con el tope del 30%.
Sobre fines de junio de 2005, en una negociación con el intendente Soria, se logra la eliminación del artículo 1 de emergencia del municipio y, además, acuerdan la incorporación del 20% de los tickets canasta al sueldo básico, lo que en una primera lectura suponía una merma en el dinero de bolsillo de cada trabajador.
Sin embargo, el primer día hábil de julio, le reclamaron al intendente el cumplimiento de la antigüedad. Al caerse el artículo 1º de la ordenanza 3215 se habilitó el pago del 2% y hasta el 54% por este concepto y -por ende- se elimina el límite del 30% instaurado durante la crisis económica del año 2000.
El fallo del máximo órgano de la justicia rionegrina habilita además, a un importante número de trabajadores municipales, a exigir la liquidación por licencia tal como estaba reglamentada antes de la emergencia.
El delegado municipal de UPCN y subsecretario regional de UPCN provincial, Raúl Vargas, anticipó que iniciará una demanda judicial al municipio de General Roca por el ítem permanencia en el cargo.

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