El 23 de Octubre se festeja el día del Trabajador del Espectáculo Público, por lo tanto, se exime a los trabajadores de cumplir tareas, tal como surge del convenio colectivo de la actividad.
De esta forma el Convenio Colectivo de Trabajo 141/75, en su Art. 18 Inc “C” establece que “el día 23 de Octubre de cada año se festejará el Día del Trabajador del S.U.T.E.P., este día será considerado no laborable”.
Entendiéndose que la consideración de no laborable y pago del día 23 de Octubre se corresponde con la no prestación de tareas a fin de que los compañeros puedan celebrar su día, indicaron desde el sindicato