El Ministerio de Trabajo de la Nación dispuso un aumento del 18 por ciento en los ingresos del personal doméstico, con vigencia a partir del 1° de noviembre.
Además, las personas que trabajan en casas de familia, serán incluidas en el beneficio de la asignación mensual por hijo de 180 pesos desde el mes próximo.
Con esta suba, el valor de la hora de trabajo se eleva de 8,70 a 10,27 pesos, por lo que el salario mínimo para mucamas, cocineras y niñeras pasará de 1.273 pesos a 1.502,14, en tanto que el personal con retiro y ocho horas de trabajo diario que percibía 1.142 pesos cobrará 1.247,56 pesos; mientras que en la categoría más elevada el salario será de 1.846,74 pesos.
La última actualización de ingresos se había resuelto hace justo un año.
La medida dispuesta por la Resolución Número 1.002, publicada en el Boletín Oficial, no modifica los montos a ingresar por el personal doméstico para la cobertura de la seguridad social, siguen siendo de 46,75 pesos con destino a una obra social y de 35 pesos para financiar la futura jubilación.
RESOLUCION 1002/2009
SALARIOS
Resolución 1002/2009
Fíjanse las remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
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Bs. As., 9/11/2009
VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 20 de enero de 1956 sobre el Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico y sus modificatorios, el Decreto Nº 7979 de fecha 7 de junio de 1956 Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1538 de fecha 9 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1538/08, se fijaron a partir del 9 de diciembre de 2008, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56 Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico.
Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que en ese sentido corresponde adecuar las escalas salariales mínimas del Personal de Trabajo Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva.
Que dentro del marco descripto cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.
Que el incremento dispuesto para este colectivo de trabajadores habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía como asimismo de la situación socioeconómica general.
Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) del Decreto Nº 438 de fecha 20 de marzo de 1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2009 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
— Carlos A. Tomada.
ANEXO I
REMUNERACION A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2009.
PRIMERA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 1.656.72-
(Personal sin retiro) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 1.846.70.-
SEGUNDA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $ 1.537.54.-
(Personal sin retiro) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $ 1.713.36.-
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 1.502.14.-
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.347.56.-
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
— 8 horas diarias $ 1.347.56.-
— por hora $ 10.27.-
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 673.78.-
“Hora de excedencia” $ 10.27.-