PUNTOS CLAVE PARA ENTENDER COMO SERA EL NUEVO REGIMEN DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

El proyecto remitido por el Ejecutivo al Congreso espera un rápido tratamiento y es aguardado con ansias por más de un millón de trabajadoras que, de prosperar la iniciativa, equipararán sus derechos con el resto de los asalariados del país.
En la Argentina hay 450.000 empleadas domésticas registradas, aunque se especula que habría otras 500.000 que no fueron inscriptas por sus empleadores a pesar de la moratoria gratuita que el Gobierno lanzó a principios de año.
Respecto al proyecto de ley sobre  “Nuevo Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, hay que resaltar la circunstancia del cambio de denominación para identificar el colectivo laboral que se regula por esta ley, hasta hoy identificado como “domésticos”, como un modo de poner en palabras la voluntad de redignificar el trabajo de quienes aportan un valioso servicio a los hogares argentinos y que son casi en su totalidad mujeres -el 98,5% de quienes se emplean en este sector-.
El nuevo régimen propiciado por el Ejecutivo incorpora los principios más importantes del Derecho del Trabajo y se adecua a las directivas de los Convenios de la OIT y de los Tratados y Declaraciones Internacionales sobre Derechos Humanos.
Además  se revaloriza el rol de la mujer trabajadora, y se equipara a este colectivo en los límites propios del ámbito singular en el cual se desenvuelven este tipo de relaciones laborales, reconociéndosele derechos de los que carecía.
 El atraso notable en la regulación normativa de este sector laboral tampoco encuentra razón valedera alguna que lo justifique a la luz de la historia legislativa del país y a las características actuales del trabajo en ese sector.
Ello importa una deuda social que exige sea saldada de inmediato, más aún cuando en el año en curso el tema del trabajo en el ámbito doméstico será objeto de análisis en la 99° Conferencia Internacional del Trabajo (OIT) en junio de 2010, encuentro al que la Argentina debería asistir con una nueva y moderna legislación acorde con los avances que nuestro Gobierno ha concretado en otras áreas del Derecho Social.
Entre los derechos que se incorporan o fortalecen con el nuevo régimen estatutario, pueden mencionarse los relativos;  a la protección de la maternidad y del matrimonio; a la estabilidad en el empleo y la protección contra el despido arbitrario; al trabajo de los jóvenes de entre 16 y 18 años, y en tanto se garantice la terminalidad educativa;  a la jornada de labor, limitando su duración diaria y semanal al igual que los restantes trabajadores del país, así como estableciendo las pausas que deben observarse y garantizando un descanso semanal de 35 horas continuadas entre sábado y lunes,a las licencias tanto por vacaciones como con motivo de enfermedades o accidentes inculpables; a la remuneración, los medios de pago y las formas de registración.    
Una mención singular merece el Proyecto en cuanto a un tema que hasta hoy ha constituido, en buena medida, uno de los datos más determinantes de la precariedad a la que se ha condenado por más de cincuenta años -de vigencia del estatuto de la llamada Revolución Libertadora- a un colectivo  de trabajadores que abarca en la actualidad un universo de más de un millón de personas.
Se trata de la mezquina regulación normativa, eliminada ahora en el Proyecto, que por un lado exigía un año de antigüedad para acceder a una exigua indemnización en casos de despido arbitrario y, por otro, negaba carácter laboral y con ello privaba de toda protección a la trabajadora que se desempeñara menos de un mes o lo hiciera –aunque fuera por muchos años- menos de 4 horas diarias y 4 veces por semana.

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