DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO

La Ley 26541 –sancionada el 15 de diciembre de 2009- establece que cada 26 de setiembre en adelante se conmemora el Día del Empleado de Comercio, de manera que este día será considerado con el carácter de feriado para todos los empleados de la actividad, por lo cual los trabajadores no prestarán labores y los efectos legales se corresponden con él de los feriados nacionales.

Antes de la sanción de la Ley, el 26 de setiembre era día un día no laborable, por lo cual quedaba a opción del empleador que los trabajadores de comercio prestaran o no servicio ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. A partir de esta nueva ley, ya no existe la opción de trabajar o no, al alcanzar el carácter de un día feriado nacional. Esto hace que la organización gremial sostenga con firmeza  que “este 26 de setiembre no se trabaja  en la actividad mercantil”.

La Ley 20744 de Contrato de Trabajo en su Art. 166 establece que “los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo”.

La Asociación de Empleados de Comercio de Cipolletti manifestó que “nuestra posición es muy clara; el día del empleado de comercio en nuestra ciudad ningún local comercial debe abrir las puertas”.

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