El Banco Central dispuso que desde este lunes todas las entidades bancarias que posean más de diez cajeros automáticos estarán obligadas a ofrecer la Cuenta Gratuita Universal, que no tiene ningún costo y está disponible para todas aquellas personas mayores de edad. Características de la cuenta.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) informó que, desde mañana, lunes, todos los bancos y otras entidades financieras que posean en su red más de diez cajeros automáticos estarán obligados a ofrecer al público la Cuenta Gratuita Universal (CGU), con el objetivo de extender los niveles de bancarización del país.
La titular del BCRA, Mercedes Marcó del Pont, y el ministro de Economía, Amado Boudou, anunciaron el 20 de septiembre pasado la creación de esta cuenta bancaria gratuita, que no tiene costos de emisión ni de mantenimiento y está disponible para todas aquellas personas mayores de edad que no tengan otra cuenta bancaria.
Este nuevo instrumento fue presentado, junto a la reducción de los cargos en las transferencias y la instrumentación del cheque cancelatorio, con el fin de desalentar las operaciones en efectivo y mejorar la seguridad de los clientes bancarios.
Características de la Cuenta Gratuita Universal
El BCRA indicó que la CGU sólo puede constituirse en pesos y tiene asociada una tarjeta de débito.
Dicha tarjeta permite operar sin cargo a través de los cajeros automáticos del banco que habilita la cuenta y, a la vez, comprar en comercios con el beneficio de la devolución del 5% del IVA (siempre que la compra sea inferior a $1.000 y el comercio no sea monotributista).
También permite depositar cheques o adherir al débito automático para el pago de servicios, entre otros beneficios.
El único documento necesario para abrir una Cuenta Gratuita Universal es el DNI. Se permitirá abrir solamente una Cuenta Gratuita Universal por persona.
Aquellos extranjeros que acrediten al menos un año de residencia en el país y no tengan DNI pueden acceder a esta cuenta presentando el documento del país de origen y la constancia del DNI en trámite.
Quienes posean una cuenta para el cobro de la Asignación Universal por Hijo podrán además ser titulares de una CGU.
No se podrán realizar acreditaciones (depósitos en efectivo, en cheques, transferencias, etc.) en el mismo mes por más de $10.000.
Asimismo, aquellas cuentas cuyo saldo promedio de los últimos tres meses sea mayor a $10.000 deberán ser cerradas y el cliente deberá esperar un período de seis meses desde la fecha de cierre para volver a pedir su apertura en ese mismo banco o en otro.
En la Cuenta Universal Gratuita no está permitido “girar en descubierto” ni efectuar ninguna clase de sobregiro, ya que ningún movimiento puede generar saldo deudor.
A diferencia de otro tipo de cuentas, en la CGU el banco no está obligado a enviar periódicamente un resumen de cuenta.
En su reemplazo, los cajeros automáticos del banco donde radique la cuenta deben brindar sin cargo un ticket en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos realizados.
En caso de que se utilice el débito automático, la entidad financiera emitirá sin cargo un resumen semestral con el detalle de los movimientos y pagos de impuestos y servicios que estará a disposición en cualquiera de sus sucursales.
Si se vincula algún otro producto a la cuenta (por ejemplo, una tarjeta de crédito) el mismo generará costos para el cliente.
Una persona que ya sea titular de una cuenta bancaria (caja de ahorros, cuenta corriente, cuenta básica, etc.) debe cerrar previamente su cuenta para abrir una CGU.
A su vez, quienes ya tienen una CGU y deseen abrir una cuenta de otro tipo, deberán cerrar primero la cuenta gratuita.
Una Cuenta Gratuita Universal puede cerrarse por decisión del titular o del banco. En el primer caso, el titular de la cuenta debe presentarse en el banco, retirar el saldo y cerrarla. La entidad le entregará una constancia del cierre sin cargo para el cliente.
A su vez, el banco podrá cerrar la cuenta si la misma no registró movimientos o saldo alguno por más de un año.
En todos los casos, el banco deberá comunicar por correo mediante pieza certificada con un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre y traslado de fondos a saldos inmovilizados.