A partir del 11 de noviembre del 2009 el Poder Ejecutivo Nacional sancionó la Ley 26541, cuyo artículo Nº 1 determina que “el día 26 de cada año será conmemorado el Día del Empleado de Comercio por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y ese feriado se asimilara en cuanto a los efectos legales a cualquier feriado nacional”.
La fecha se establece a partir de la sanción de la Ley 11729 del Código de Comercio -donde se modificaron los art. 154 al 160- un 26 de setiembre de 1934, donde se reguló el régimen de indemnizaciones por despido, vacaciones anuales pagas, aguinaldo y accidentes de trabajo.
En el día de la fecha no habrá actividad en los hipermercados, supermercados y comercios de la región. Desde los sindicatos del Alto Valle de Río Negro y Neuquén, se llevó adelante una campaña bajo el lema “Lunes 26 de septiembre, cerrado, celebramos el Día del Empleado de Comercio”.