La Justicia del Trabajo suspendió la aplicación del Decreto
de Necesidad y Urgencia (DNU) del gobierno nacional que buscaba limitar el
derecho de huelga y ampliaba las actividades consideradas esenciales.
El fallo es de la jueza del trabajo Moira Fullana, que hizo
lugar a una media cautelar planteada por la CGT la semana pasada. En paralelo,
la jueza dio curso al amparo con el que la CGT busca que se declare
inconstitucional -de forma definitiva- el DNU de Milei; es decir, abrió el
expediente en el que resolverá si declara o no la inconstitucionalidad. Pero
mientras eso se debata, el decreto no podrá ser aplicado por el Gobierno.
El decreto inaplicable es el DNU 340/2025, que limita el
derecho de huelga ampliando los servicios esenciales. Es decir, que aumentó la
cantidad de actividades que deberían garantizar de manera obligatoria un
funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto.
La jueza suspendió de manera provisional los efectos de los
artículos 2 y 3 del DNU 340/25, que fue dictado el 21 de mayo de 2025.
La jueza analizó la “verosimilitud del derecho” y la
“verosimilitud de la legitimidad” del decreto y expresó que no había
circunstancias excepcionales que justifiquen el dictado de un DNU.
La jueza hizo hincapié en que la Constitución Nacional
permite al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo solo
cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”.
La jueza citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia que dijo que para dictar un DNU “es necesaria la concurrencia de
alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante
el trámite ordinario o 2) que la situación que requiere solución legislativa
sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo
incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”.